Adaptado por Elardo Salazar.
https://www.rae.es/noticia/resumen-de-la-intervencion-del-director-de-la-rae-en-la-rueda-de-prensa-celebrada-el-dia-20
Resumen de la intervención del director de la RAE en la rueda de prensa
celebrada el día 20 de enero de 2020 para presentar el «Informe sobre el
lenguaje inclusivo en la Constitución»
20 de enero de 2020
[Descargue el informe
al completo aquí]
1. Consulta: La Vicepresidenta del Gobierno solicitó
un estudio de la Real Academia Española sobre “el buen uso del lenguaje
inclusivo en nuestra Carta Magna”. La RAE agradece a la Sra. Vicepresidenta
su deferencia de consultar a nuestra corporación una cuestión de tanta
relevancia política, jurídica y lingüística, que nuestro informe contesta desde
esta última perspectiva estrictamente. La RAE estará atenta a contribuir en
cualquier desarrollo ulterior, tanto de este informe como de cualquier otra
cuestión que el Gobierno tenga a bien consultarle.
2. El informe y su método: La Academia ha preparado su estudio con gran meticulosidad a lo largo de
meses. Sus recomendaciones toman como referencia el uso mayoritario de la
comunidad hispanohablante en todo el mundo. La Academia se limita a ser testigo
del empleo colectivo mayoritariamente refrendado por les
hablantes, así como a describir estos usos en sus publicaciones
y a recogerlos en sus corpus. La interrelación entre la RAE y les
hispanohablantes se produce todos los días con
gran intensidad: miles de personas preguntan problemas lingüísticos a la RAE
continuamente, y sesenta millones de hispanohablantes consultan cada mes
el Diccionario de la Lengua Española, el Diccionario
Panhispánico de Dudas y el Diccionario Panhispánico del
Español Jurídico recibe más de un millón de visitas mensuales cada
uno. Para elaborar el informe, el Director designó una ponencia constituida por
dos académicos y dos académicas 4 académiques que han trabajado durante algunos meses utilizando siempre la Gramática, el Diccionario y
los corpus de la Academia.
La Academia considera que, al ser la Constitución la
primera norma de nuestro ordenamiento jurídico, que establece la organización
de los poderes y la garantía de los derechos de les
ciudadanes, su texto escrito debe ser un modelo del uso común
del español.
El informe ha sido aprobado por unanimidad por la
Academia en el Pleno celebrado el día 16 de enero de 2020. Su conclusión más
general es que la Constitución emplea un castellano correcto en términos
normativos. Sus principios y disposiciones son claros y fácilmente inteligibles
por les ciudadanes. No obstante esta conclusión, el informe examina si la redacción de hace
cuarenta y un años ha podido ser desplazada parcialmente por nuevos usos
lingüísticos.
3. Lenguaje inclusivo:
La expresión “lenguaje inclusivo” admite, según el
informe, al menos dos interpretaciones:
a. Se entiende a
veces por “lenguaje inclusivo” aquel en que las referencias expresas a las
mujeres se llevan a cabo exclusivamente a través de palabras de género
femenino. Desde este punto de vista sería inclusiva la expresión los
españoles y las españolas, y no lo sería, en cambio, la expresión los
españoles (si lo sería les españoles). También se considera inclusiva, en esta misma interpretación, la
estrategia de emplear sustantivos colectivos de persona, sean femeninos (la
población española), sean masculinos (el pueblo español), así como
usar términos nominales que abarquen en su designación a los dos sexos (como
en toda persona española en lugar de en todo español).
( tode español en lugar de en todo español)
b. También
puede interpretarse que es lenguaje inclusivo la utilización de términos
masculinos que integran claramente en su referencia a hombres y mujeres cuando
el contexto deja suficientemente claro que ello es así, de acuerdo con la
conciencia lingüística de les hispanohablantes y con la estructura gramatical y léxica de las lenguas
románicas. Por ejemplo, en la expresión “todos los españoles son iguales
ante la ley”. “todes les españoles son iguales ante la ley”
El constituyente de 1978 optó, en general, por esta
segunda interpretación partiendo de la convicción, verificada en
múltiples estudios y en la práctica general de les
hispanohablantes, que en gran número de
contextos el masculino es el término no marcado, que abarca e incluye no sólo a
los hombres sino también a las mujeres.
La Academia subraya que este fenómeno es puramente
gramatical y no es consecuencia del acuerdo expreso de una institución, sea
política o cultural, antigua o contemporánea, española o extranjera.
4. Uso del masculino inclusivo en la Constitución
española.
4.1. Se usan con interpretación inclusiva los
pronombres y los indefinidos en masculino plural. Esta opción se ajusta plenamente a la estructura gramatical del español.
Carece de sentido argumentar que las mujeres no están
comprendidas en afirmaciones como “Todos Todes tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el
desarrollo de la persona”. El indefinido “todos” aparece múltiples veces en el
texto constitucional con valor inclusivo: artículos 15, 24.2, 27.1, 27.5, 28.1,
31.1, 43.2, 44 y 45.
Se usa el pronombre nadie en los
artículos 25.1, 28.1, 33.3 y 67.1, que, de acuerdo con su uso generalizador,
concuerda en masculino con adjetivos y participios (artículo 16.2: “Nadie podrá
ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o
creencias”).
Los grupos nominales de interpretación inclusiva más
usados en la Constitución son los españoles y los
ciudadanos les españoles y les
ciudadanes. En cuanto al primero, artículos 2, 14, 19, 29.1, 30.1, 35.1, 47, 68.5,
etc. Ciudadanos Ciudadanes en 9.1, 9.2, 11.3, 18.4, 23.1,
entre otros muchos. Ambas expresiones tienen indudable valor inclusivo en
nuestra Constitución.
También son inequívocamente inclusivos en la
Constitución grupos nominales en plural como niños niñes (39.4), padres e hijes (27.3, 39.3), profesores (27.7), trabajadores (7,
37, entre otros), jueces, magistrados magistrades (117.2, 122.1, 123.3, etc.) abogades (122.3), electores (151.1), consumidores (51.1), militares (70.1), funcionaries (103.3), extranjeres (13.1), ministres (64.1, 98.1), alcaldes (140), presidentes (72.2
y .3), embajadores (63), etc.
Existen otros grupos nominales definidos construidos
con sustantivos de persona en masculino plural.
4.2. Regulaciones que podrían ser aclaradas con
ocasión de una reforma constitucional.
La referencia a les españoles en el artículo 30.2 de la Constitución (“La ley fijará las
obligaciones militares de les españoles”) probablemente no fue hecha con carácter inclusivo por el
constituyente. Lo mismo ocurre con el apartado primero de ese artículo (“Les españoles tienen el derecho y el deber de defender a España”). Aunque se
aprobara con la intención de sugerir que la defensa de España no era un derecho
y un deber de las mujeres, esta lectura no inclusiva no es posible en la
actualidad.
Los artículos 39.2, 39.3 y 39.4 del texto
constitucional utilizan como inclusivas las expresiones les
hijes y les niñes. En el artículo 39.2 la expresión las madres parece
contraponerse a la de los padres en el artículo 39.3.
Convendría utilizar una fórmula más explícita al comienzo del artículo 39.3 que
dijera, por ejemplo, “Tanto los padres como las madres”. Les
progenitores.
También convendría aclarar que la Constitución no dice
nada sobre los permisos de
paternidad y maternidad. Tampoco resuelve y que, considerando la admisión de
los matrimonios de personas del mismo sexo, les
hijes pueden tener dos padres o dos madres.
En fin, convendría sustituir el término disminuido usado
en el artículo 49 por discapacitado, más común en la actualidad.
5. Los sustantivos de persona en singular en la
Constitución.
5.1 Expresiones nominales indefinidas.
La Constitución emplea sustantivos de persona en
expresiones nominales indefinidas. Por ejemplo, “Cualquier ciudadane podrá recabar la tutela de las
libertades y derechos reconocidos en …” (artículo 53.2), “Ningún(e) español de origen…”
(artículo 11.2), “Ningún(e) candidate …) (artículo 99.5), “…un diputade” (artículo 68.2), “…un
senador…” (artículo 69.5), “Un delegade…” (artículo 154).
Se consideran inclusivas todas estas expresiones
nominales indefinidas, como lo son también las expresiones construidas con
grupos nominales de persona en masculino que aparecen sin artículo: abogado
abogade (artículo 17.3), letrado
letrade (artículo 24.2), presidente (99.3), parlamentarios
parlamentaries (67.3), senadores (69.3), consejo de ministros
ministres (88, 112).
5.2. Expresiones nominales definidas.
Gran número de grupos nominales definidos, construidos
en masculino singular, se refieren a cargos, órganos, puestos o dignidades del
Estado que pueden ejercer una sola persona en un determinado período: le Presidente del Congreso, le Presidente del Senado, le Defensor del Pueblo, le Fiscal General del Estado. Poseen o no valor inclusivo en función del contexto sintáctico en el que se
encuentren. El sintagma le alcalde designa una varón
persona particular en la oración ayer me entrevisté con le alcalde (lectura no
inclusiva). En cambio, se refiere a la persona que ocupa el puesto de alcalde
la frase En España le alcalde está siempre sometido al control de los partidos de la
oposición. Esta diferencia
lingüística se pone de manifiesto en gran número de ocupaciones.
Aunque tanto nuestra Constitución como otras que se
examinan en el informe designan estos cargos en masculino, y aunque estos
títulos, cargos o puestos pueden aplicarse a las mujeres usados en masculino o
en femenino, se puede aludir expresamente en femenino a los cargos únicos y
dignidades unipersonales (presidenta del Gobierno, defensora del
pueblo, por ejemplo). Estas denominaciones no vienen impuestas ni por
razones jurídicas ni lingüísticas sino por razones políticas o sociológicas en
cuanto el alto valor simbólico y representativo de la Constitución hace esperar
de ella que establezca de manera firme y categórica la absoluta igualdad de
hombres y mujeres en el acceso a cualquier puesto de responsabilidad, e incluso
que enfatice dicho compromiso, como ley fundamental del Estado, de la forma más
visible que la sintaxis del texto permita.
5.3. Orientaciones de una posible reforma de las
expresiones referentes a cargos individuales.
La Academia recomienda conciliar los argumentos
jurídicos, lingüísticos y políticos que se ponen en juego para dar una solución
a la utilización del femenino junto al masculino en la Constitución.
5.3.1 Los criterios que pueden emplearse son los siguientes:
a. Desdoblar
ocasionalmente a lo largo del texto constitucional las expresiones referidas.
Por ejemplo, el presidente o la presidenta del Gobierno. (o le
presidente del Gobierno)
b. Desdoblar todas
estas menciones a cargos, o alternarlas con fórmulas que eviten tanto el
desdoblamiento como el masculino. Por ejemplo, quien ocupe la
presidencia, la persona que ocupe el cargo de presidente. Una opción
similar es referirse al cargo político del que se habla en lugar de referirse a
la persona que lo ocupa: la Corona, la presidencia, la fiscalía.
c. Mantener
los masculinos como se hace actualmente tanto en nuestro texto constitucional
como en las Constituciones de otros países de habla española u otras lenguas
románicas. Se corresponde esta opción con convicciones gramaticales y léxicas
que el español comparte con muchos otros idiomas.
5.3.2 Problemas aplicativos:
· La opción a podría dar a entender que las referencias que se dejen en
masculino singular no abarcan a los dos sexos. Se podría generar una
interpretación reductora de los derechos de las mujeres.
· La opción b requiere reiteraciones y paráfrasis para aclarar que las
expresiones construidas en masculino y en singular poseen en español los dos
sentidos, masculino y femenino.
· La opción c no presenta inconvenientes de tipo jurídico ni lingüístico,
pero no tiene en cuenta las consideraciones políticas que aconsejarían dar
mayor visibilidad al femenino en la Carta Magna.
No corresponde a la Real Academia elegir entre estas
opciones, que no se fundamentan en criterios lingüísticos.
5.4. Reina y princesa.
La Constitución española hace numerosas referencias al
Rey (artículos 59.1, 63.3, 60.1, 61.1, 64.2, etc.). Es una expresión nominal
definida, como las mencionadas anteriormente, pero algunas consideraciones
aconsejan incorporar la expresión Reina.
La palabra Reina aparece dos veces en
la Constitución, en su artículo 58, que dice: “La Reina consorte o el consorte
de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto
para la Regencia”. Se atribuye el título de reina a la reina consorte, pero no
el de rey al marido de la reina titular. Si se acometiera una reforma de la
Constitución, sería recomendable redactar de otra forma el artículo 58.
Por otra parte, la palabra Reina no
aparece en la Constitución como titular de la Corona. Los preceptos
correspondientes mencionan sólo al Rey. Desdoblar Rey y Reina (utilizando
también fórmulas alternativas como la Corona, la Jefatura del Estado)
sería pertinente para evitar excesivas reiteraciones, mucho más considerando
que el próximo Jefe del Estado tendrá previsiblemente sexo femenino.
El sustantivo princesa no aparece en
la Carta Magna. Sí se menciona al Príncipe (artículo 57.2,
59.2 y 61.2). Es recomendable sustituir estas tres menciones por fórmulas
coordinadas como el Príncipe o la Princesa de Asturias o Le
Principe de Asturias.
6. Constituciones de otros Estados
El informe de la RAE examina, a título comparativo,
las Constituciones de Chile, Colombia, México y Venezuela para determinar qué
variantes presenta el lenguaje inclusivo en otros países hispanohablantes.
También extiende este examen a las Constituciones vigentes en Francia, Italia y
Portugal para hacer la misma comprobación en otras lenguas románicas (páginas
18 y siguientes del informe).
La conclusión de este análisis es que en todas ellas
se utilizan las mismas aplicaciones del masculino de interpretación inclusiva,
tanto en plural como en singular. Destacan algunas diferencias notables en la
Constitución venezolana de 2009 que es la vigente (páginas 22 y 23).
SOBRE SEXISMO LINGÜÍSTICO, FEMENINOS DE PROFESIÓN Y
MASCULINO GENÉRICO. POSICIÓN DE LA RAE.
En el dosier que se ha entregado a la Vicepresidenta
del Gobierno y también a los medios de comunicación se incluyen, además del
informe sobre la Constitución que acaba de comentarse, tres documentos
relativos al sexismo lingüístico, femeninos de profesión y masculino genérico.
El primero es una exposición general sobre los trabajos que está desarrollando
la RAE en favor de una mayor feminización del lenguaje. Junto a esta
explicación, que contiene la doctrina que la Academia está utilizando, se
acompañan dos anexos que recogen, el primero, una muestra amplia de las
respuestas que emite diariamente la RAE a consultas en las que les hispanohablantes solicitan su criterio sobre estos asuntos; y el segundo,
las modificaciones que se están llevando a cabo en el Diccionario de la
Lengua para eliminar expresiones sexistas.
Se recogen cientos de cambios y soluciones
lingüísticas en esos documentos.
La explicación sistemática de las posiciones de la RAE
contiene también una larga exposición sobre el significado e importancia
lingüística del masculino genérico. Valora las críticas que viene recibiendo su
utilización por considerarlo una simple supervivencia en el lenguaje del
dominio del patriarcado y por constituir una visión androcéntrica de la vida.
Al mismo tiempo el documento considera los argumentos que pueden apoyar su
utilización. Explica el proceso de formación de este recurso lingüístico y los
límites de su empleo.
En este ámbito la RAE ha venido proponiendo
alternativas al masculino genérico, como los desdoblamientos o duplicaciones de
género. El texto analiza los aspectos positivos de estos últimos y las razones
lingüísticas que, por otro lado, militan a favor de la utilización del
masculino genérico. También se detalla la posible sustitución de masculinos
genéricos por epicenos o por sustantivos colectivos o abstractos.